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Subtitulo
Conforme a lo establecido en el artículo 24 de los citados Estatutos, el Consejo General tendrá las siguientes funciones:
Funciones de los órganos unipersonales del Consejo General.
Son funciones del Presidente:
Los Vicepresidentes llevarán a cabo, por su orden, las funciones del Presidente en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste, y las especiales que se puedan delegar en ellos.
Son funciones del Secretario General y en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste, del Vicesecretario general, las siguientes:
El Tesorero, o en su caso, el Vicetesorero, desempeñan las siguientes funciones:
El Vicetesorero desempeñará las funciones del Tesorero en los casos de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante del Tesorero, y colaborará con éste en todo aquello que sea necesario para la buena marcha de la Tesorería del Consejo General.